¿En qué consiste el programa de Compensación del IVA?

El Programa de Compensación del IVA a favor de la población más vulnerable fue creado por la Ley 2010 de 2019 con el fin de mitigar el impacto de la regresividad del tributo y favorecer la equidad del sistema tributario. La compensación corresponde a una suma fija, definida por el Gobierno Nacional, con base al IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, expresada en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y transferida bimestralmente.

El principal argumento que dio origen al programa fue el efecto regresivo del IVA. Este gravamen pertenece a la categoría de impuestos indirectos que no consultan la capacidad económica de los sujetos pasivos. La regresividad del IVA se buscó atenuarla mediante los beneficios, esfuerzo que no ha logrado sus propósitos, ya que los tratamientos preferenciales que tiene este tributo afectan su productividad y favorecen más a la población de mayor ingreso.

Así, la propuesta del programa se sustentó principalmente en la baja productividad del IVA, como consecuencia de los tratamientos preferenciales, el alto gasto tributario derivado de estos beneficios y su baja eficiencia al materializar la protección de los derechos de la población más vulnerable.

¿Cómo el Programa de Compensación del IVA ayuda a mejorar la situación de los hogares vulnerables?

El Programa Compensación del IVA busca aliviar la carga fiscal sobre los hogares de menores ingresos y promover una mayor equidad, toda vez que el IVA afecta en mayor proporción a los hogares de bajos ingresos. El efecto regresivo del impuesto hace que los hogares más pobres soporten una carga fiscal más pesada en comparación con los hogares de mayores ingresos. Por lo tanto, la compensación está orientada a contrarrestar la desigualdad al proporcionar transferencias monetarias directas a los hogares más necesitados.

El aumento del ingreso disponible, a través de esta transferencia monetaria, permite a las familias destinar más recursos a necesidades básicas como alimentación, salud y educación, mejorando así su calidad de vida. Al incrementar el ingreso, el programa facilita el acceso a bienes y servicios esenciales que de otro modo estarían fuera de su alcance.

La compensación entregada en 2021 y 2022 condujo a una mejora del índice de Gini, cercano a 0,0020. En el escenario más favorable analizado, la tasa   de incidencia de pobreza disminuyó 0,20 puntos porcentuales, con 100.000 personas superando el umbral de pobreza. En cuanto a la tasa de incidencia de pobreza extrema, esta se redujo en 0,56 puntos porcentuales, con 280.000 personas, superando el umbral.

Un estudio reveló que entre 2020 y 2022, más del 10 % de los hogares beneficiados no cobraron este beneficio, lo que impidió la ejecución de $509.226 millones. ¿Qué significa esto y qué efectos tiene?

De los recursos apropiados entre 2020 y 2022 al Programa para las transferencias, $509.226 millones no fueron cobrados por los hogares beneficiarios, recursos que debieron ser reintegrados por los operadores del Programa al Tesoro Nacional.  Esta suma equivale a que más del 10 % de los hogares no recibieran el valor de la compensación, situación que dejó en evidencia las falencias en el mecanismo de dispersión y pago de la compensación.

En la actualidad, ¿cuál es la cobertura que alcanza el Programa?

La cobertura del Programa a agosto de 2023 se ubicó en 22 %, estimada a partir de un total de 8.890.653 hogares registrados en el Sisbén como “pobres extremos” y “pobres moderados”, cobertura considerada de nivel bajo, teniendo en cuenta que este segmento representa un 67 % de la población sisbenizada.

¿En qué consisten las fallas en el proceso de focalización y dispersión de la transferencia que pidió tomar en cuenta la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría?

La operación del Programa tiene algunas fallas en el proceso de focalización y dispersión de la transferencia, lo que condujo a que en promedio un 10 % de los dos millones de beneficiarios no cobraran la compensación.

En la focalización se encontraron inconsistencias relacionadas con hogares sin clasificación del Sisbén, liquidaciones por más de los ciclos autorizados para el cobro, titulares sin registro de área geográfica de ubicación y hogares con categorías superiores a las establecidas por los criterios del programa.

El proceso de validación no es lo suficientemente robusto para determinar con precisión el estado socioeconómico real de los hogares y confirmar su clasificación en “pobreza extrema” o “moderada”. A pesar de los esfuerzos para depurar la base de datos, persistieron problemas como la inclusión de beneficiarios fallecidos y errores en la identificación de personas.

En lo pertinente a la dispersión de las transferencias, se encontraron algunas limitaciones que requieren atención en pro de la eficiencia del programa. Una de ellas es la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), lo cual permitía disminuir los costos asociados del pago y aumentar la bancarización de los beneficiarios.

¿Por qué el estudio dice que Colombia, al ser el único país de América Latina que optó por un programa bajo la figura de compensación del IVA, no favorece la formalización de la economía, la bancarización y el control de la evasión?

En América Latina, países como Colombia, Paraguay, Ecuador, Chile y Argentina tienen un programa de IVA personalizado. Este tipo de mecanismo está centrado en favorecer a un grupo exclusivo de la población y puede estructurarse bajo la figura de devolución o compensación. La primera se refiere al reintegro del IVA efectivamente pagado, esta figura permite una mayor relación del beneficiario con el sistema tributario, incentiva la formalización de la economía, la bancarización y tiene efectos positivos en el control a la evasión. Mientras que en la compensación el reintegro es por un monto instituido, independiente del IVA pagado, figura que se enmarca en los programas sociales del Estado, los cuales tienen dentro de sus fines lograr una mayor equidad.

Colombia es el único país de la región que instituyó un programa de IVA personalizado bajo la figura de compensación, perdiendo así la oportunidad de contar con un mecanismo que permita una relación directa de los hogares beneficiarios con la administración tributaria. En consecuencia, el programa de Compensación del IVA corresponde a una Transferencia Monetaria No Condicionada.

Participantes del estudio:

- John Favert García Gañan, director de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República.

- Ricardo Venegas Armesto, exdirector de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República.

- Donis María Díaz Montiel, funcionaria de la de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República.

- María Delfina Gaona, funcionaria de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República.

- Sandra González Pulido, funcionaria de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República.

- Marcela Camacho Benavides, funcionaria de la Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República.

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