RESPONSABILIDAD FISCAL
Contraloría General abre proceso de responsabilidad fiscal por $32.858 millones, por irregularidades en obras del aeropuerto de Puerto Carreño, Vichada
La apertura del proceso de responsabilidad fiscal se concreta por la no culminación de la obra y su carencia absoluta de funcionalidad. Además por la perdida de recursos públicos ocasionada por una presunta gestión fiscal ineficiente.
Contraloría General abre proceso de responsabilidad fiscal por $32.858 millones, por irregularidades en obras del aeropuerto de Puerto Carreño, Vichada
martes, 30 de abril de 2024
La Contraloría General de la República, a través de su Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, aperturó proceso de responsabilidad fiscal por $32.858 millones, por irregularidades detectadas en las obras del aeropuerto de Puerto Carreño, Vichada.
El organismo de control dio inicio a este proceso ordinario de responsabilidad fiscal por el daño patrimonial surgido de los hallazgos fiscales reportados por la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura al establecer la existencia de presuntas irregularidades relacionadas con el Contrato de obra N.º 1800550-H3 del 27 de diciembre de 2018, suscrito entre AEROCIVIL y el CONSORCIO AEROPUERTO DE PUERCO CARREÑO 2018, cuyo objeto era CONTRATAR LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN TERMINAL DEL APTO PTO CARREÑO, INCLUYE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA Y ACOMETIDA (VIGENCIA FUTURA) y por el contrato de interventoría contrato N.º 18001669 H3 de 2018, que tuvo como objeto INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA ESTUDIOS, DISEÑOS, DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN TERMINAL DEL APTO PTO CARREÑO (VIGENCIAS FUTURAS).
Los hechos que motivaron la apertura del proceso de responsabilidad fiscal se concretan en la no culminación de la obra y su carencia absoluta de funcionalidad.
Además por la perdida de recursos públicos ocasionada por una presunta gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente de algunos de los actores que participaron en el desarrollo del contrato y en el manejo de los recursos, ya sea de manera directa o con funciones de vigilancia y cuidado de los mismos.
De su ejecución irregular, así como de la planeación y ejecución del contrato de obra, se deriva el hecho constitutivo de daño al patrimonio del estado, objeto de este proceso ordinario de responsabilidad fiscal.