ENERGÍA
Salvamento de Electricaribe, una solución con muchos problemas
El Gobierno Nacional decidió incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, algunos artículos que le brindaran recursos a Electricaribe
Salvamento de Electricaribe, una solución con muchos problemas
martes, 10 de diciembre de 2019
El Gobierno Nacional en su afán por dar una solución pronta a la problemática de Electricaribe decidió incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, algunos artículos que le brindaran recursos para sobreaguar en medio de la crisis, pero el remedio parece peor que la enfermedad.
Aunque en estos momentos ya se cobra una sobretasa de $4 por cada kilovatio de energía que consuman los estratos 4, 5 y 6, todavía hay demandas sin solución.
La más reciente es la del senador del Polo Democrático, Alexander López, quien argumentó que el presidente Iván Duque no podía crear impuestos a través del PND.
"El cobro de $4 por kilovatio de energía para los estratos 4, 5 y 6 y las entidades no reguladas viola el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia, por ser un impuesto y no una tasa, porque en este caso, el contribuyente no recibe contraprestación alguna, no recibe ningún beneficio y su pago no es opcional o discrecional: es obligatorio", señaló el senador.
Para López Maya la disposición del Plan de Desarrollo vulnera la Carta Política "porque este impuesto no está destinado a la inversión social o a cubrir un gasto público social, sino que está destinado a subsidiar financieramente al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios, que a su vez financia y soporta tres empresas: Electricaribe, Emcartago y Electrolima, que han sido tomadas en posesión por su negligencia, ineficacia y por ser el centro de corrupción".
De acuerdo con el congresista "la Superservicios ejercerá las actividades de inspección, vigilancia y control de su propia resolución, lo cual resulta incoherente al permitirse que una entidad vigile y controle sus propios actos administrativos en el marco de este desarrollo normativo. No es idóneo, no garantiza transparencia y se puede prestar para nuevos hechos de corrupción".
La demanda de López Maya es la cuarta contra el capítulo de Electricaribe en el Plan de Desarrollo, luego de la truncada demanda de la Defensoría del Pueblo; así como de la presentada por Ricardo Restrepo, representante de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Acolgen, que fue admitida y de la interpuesta por Andrés de Zubiría Samper, que fue rechazada.
En el caso de Acolgén El demandante dice que el salvamento viola el artículo 338 porque, dice, las contribuciones especiales no pueden destinarse a la inversión y también porque vulnera los artículos 150 y 338 por, afirma, la indeterminación de los sujetos pasivos de la contribución.
El pasado 11 de octubre se conoció que el alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, inadmitió la demanda presentada por el defensor del pueblo, Carlos Negret, contra el mismo capítulo de Electricaribe.
La Corte rechazó además el desistimiento del propio Negret a la demanda pocos días después de haberla presentado.
En la decisión se lee que “todo esto lo realiza sin que de ello se siga una secuencia argumentativa lógica que permita de manera clara y específica determinar en qué consiste en cada caso la acusación y, consecuentemente, estructurar uno o varios cargos de inconstitucionalidad”.
Agrega el alto tribunal que “hay en la demanda una dificultad para el operador constitucional en determinar cuál es realmente el objeto demandado, ya que lejos de un hilo lógico argumentativo en el que se explique cómo cada disposición atacada quebranta cada una de las disposiciones constitucionales que anuncia infringidas, engloba en un solo razonamiento la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones, sin que sea determinable cómo cada precepto o norma de rango legal desconoce la normativa constitucional invocada”.
En cuanto al rechazo del desistimiento del Defensor del Pueblo, el magistrado ponente señala que no procede, citando la Sentencia C-1054 de 2000, en la que se lee que “en las acciones públicas de inconstitucionalidad, en las que se ejerce un derecho político en defensa de la primacía e integridad de la Constitución, no resulta admisible el desistimiento una vez que se ha ejercitado la acción”.