Las condiciones de los mercados internacionales, la globalización, los avances tecnológicos, las nuevas cadenas de valor y, especialmente, la primacía del valor del capital en la ecuación, orientaron la filosofía reformista que se da en el mercado laboral colombiano, en una apuesta por disminuir -no tanto el derecho- sino el grado de la protección social integral asociada al trabajo digno, bajo la premisa de la conservación y/o generación de empleo.

EL PAÍS SE ENCUENTRA ad-portas de iniciar las discusiones de una nueva reforma laboral que, grosso modo, podría resumirse en cuatro grandes bloques temáticos, así: estabilidad laboral y uso de modalidades de contratación, incluyendo uso controlado de los contratos de prestación de servicios (CPS); asociación sindical, negociación colectiva y huelga; empleabilidad específica: digital, rural, informal, sexual, migrante, y equidad; reducción de brechas, recargos nocturnos y dominicales.

Todos ellos encuadrados en una dinámica de aparente confrontación con las necesidades empresariales de crecimiento y productividad. Ante esta coyuntura, este artículo se propone realizar una reflexión sobre esta realidad, desde el supra marco de la dignidad humana como eje conductor de las relaciones laborales. La declaración universal de los derechos humanos (1948) en su artículo 1 dice que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Una dignidad que expresada socialmente conduce a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, que específicamente y como sustrato de nuestras actuales concepciones de trabajo digno y decente se materializa en su artículo 23 con las siguientes particularidades:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Esta declaración materializa una dinámica histórica mundial referida al acumulado de instituciones laborales y donde hay que tener presente que según Avella (2010) “La experiencia de un país con sus instituciones laborales no es independiente de su organización económica y política ni de sus relaciones con el resto del mundo”.

Antecedentes legislativos de protección laboral

Para el caso particular colombiano, en los años 1930-1950 previos al surgimiento del Código Sustantivo del Trabajo (CST) empezaron a darse regulaciones sobre condiciones particulares del ejercicio de la relación laboral, más enfocados hacia las dinámicas de trabajo del sector industrial y los servicios.

Manifestaciones específicas de lo anterior lo constituyen los hechos relevantes que se señalan a continuación y que constituyen expresión visible de la necesidad de correlacionar la dignidad humana con una legislación laboral, máxime en la época posterior al Acto Legislativo 1/1936 que: “define el trabajo como obligación social con especial protección del Estado”. Algunos de ellos son:

• Contratos laborales;

• Salarios;

• Jornadas de 8 horas – vacaciones – cesantías (Ley 10 de 1934); • Descanso dominical (Ley 72 de 1931);

• Elementos característicos de la relación laboral;

• Protección a la maternidad (Decreto 1632 de 1938);

• Asociación sindical. Mención especial merece para estas fechas, la Ley 96 de 1938 que crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Otros hechos legislativos fueron: el Decreto 3871 de 19491 , que estableció la prima de servicios como figura prestacional a favor del empleado.

>>La aparición legal de regulaciones orientadas a proteger la dignidad humana no son un elemento contrario al crecimiento ni posiblemente al empleo.

El Decreto 2350 de 1944 que reafirmó la garantía de los trabajadores de asociarse, y como tal la importancia de los sindicatos dentro de una empresa y en la reivindicación de los derechos laborales. Este somero resumen indica una circunstancia social y económica en donde la actividad legislativa apunta al desarrollo de normativas proclives a la protección laboral del trabajador, y donde las cifras del crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia (con marcadas variaciones en los años de la segunda guerra mundial) reflejan desde entonces que la aparición legal de regulaciones orientadas a proteger la dignidad humana a través de los hitos ya señalados que contribuyen a aumentar el ámbito de protección social, no son un elemento contrario al crecimiento ni posiblemente al empleo.

El Gráfico 1 muestra el comportamiento histórico del crecimiento del PIB en el periodo 1936-1950, donde se materializaron la mayoría de los hechos relevantes señalados.

Lastimosamente no se cuenta, para este mismo periodo, con datos seriales sobre el indicador de la tasa de desempleo para poder hacer aproximaciones sobre crecimiento y empleo. Igualmente, con relación a otro gran indicador de formalización laboral que es la afiliación a pensiones, su desarrollo en estas dos décadas señaladas es muy incipiente, al punto que hasta 1946 con la Ley 90 se establece en Colombia el seguro social obligatorio y se crea el Instituto de Seguros Sociales, aunque aún con cobertura solo para empleo público y el privado depende de sus propias cajas de previsión para la administración de los riesgos de vejez, accidente o salud.

>>La reforma laboral promovida en el año 1990 tenía la finalidad de ajustar la legislación a las nuevas condiciones de la economía global que imponía la desregulación laboral y además, por cierta rigidez que establecía el Código Sustantivo del Trabajo de 1950.

Igualmente, con relación a otro gran indicador de formalización laboral que es la afiliación a pensiones, su desarrollo en estas dos décadas señaladas es muy incipiente, al punto que hasta 1946 con la Ley 90 se establece en Colombia el seguro social obligatorio y se crea el Instituto de Seguros Sociales, aunque aún con cobertura solo para empleo público y el privado depende de sus propias cajas de previsión para la administración de los riesgos de vejez, accidente o salud.

Del código sustantivo del trabajo (CST) a la Constitución de 1991

Con el precedente legislativo antes señalado, se da la expedición del Decreto Ley 2663 de 1950, que prácticamente recopila cuáles deben ser las garantías que debe propiciar el Estado colombiano para los trabajadores, dándose así una configuración de lo que hoy día conceptuamos como trabajo digno que puede interpretarse como las condiciones necesarias y mínimas para el desempeño laboral de los trabajadores de manera individual dentro de un ámbito de derechos y que: está asociado a las garantías fuertes que los trabajadores han ganado tras casi un siglo de luchas: estabilidad laboral, salario mínimo vital y móvil, cargas prestacionales que garantizan la protección social, derechos a la libertad sindical y la negociación colectiva, etc. (como se cita en Procuraduría General de la Nación, s.f., p.42)

Igualmente, en Colombia se siguen generando leyes favorables al empleado, citándose a manera de ejemplo el Decreto Legislativo 118/1957 que establece el subsidio familiar y crea el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); el Decreto Legislativo 2351 de 1965 que aumenta las medidas de estabilidad laboral consagradas en el CST de 1950.

Como corolario de toda esta legislación, la Constitución Política de Colombia (CP) de 1991 en el artículo 53 explícitamente define como trabajo digno: Igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, la capacitación y el descanso necesario y protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Adicional a ello, la CP complementa los derechos a través de los artículos 54 (obligación de formación laboral, ubicación de las personas en edad de trabajar y garantía del derecho al trabajo a minusválidos); 55 (derecho a la negociación colectiva); 56 (derecho de huelga); y 57 (participación de los trabajadores en la gestión de las empresas) y en particular el 25 donde se expresa que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (CP, 1991)

En esta forma, la Constitución Política dejó expresamente establecido cuáles son las garantías que debe propiciar el Estado colombiano para los trabajadores, independientemente de la modalidad de vinculación en que se desarrolle, dejando así en claro que el concepto de trabajo digno es el que ha definido el ordenamiento normativo en materia laboral en el país.

El concepto de trabajo digno es el que ha definido el ordenamiento normativo en materia laboral en el país.

Sin embargo, este garantista marco legislativo y constitucional del trabajo digno, se ve confrontado con la dinámica del mercado laboral interno del país y por las propuestas de desarrollo económico mundial dominantes en esta segunda mitad del siglo XX, dándose una dicotomía entre estos avances legales y las particularidades del modelo económico nacional sobre el cual se deberían implementar. Entre ellas:

• Aplicación del modelo cepalino, privilegiando la industria nacional y las exportaciones.

• Cambios en los porcentajes de participación de los sectores productivos, tal como lo señala Muñoz (2010)

• Los principales factores de la transformación productiva de la estructura económica colombiana están relacionados, en primer lugar, con la pérdida de participación del sector agropecuario, al pasar del 40,5% en el periodo 1945-1949 al 21,5% entre 1985 y 1989; en segundo lugar, con la creciente importancia que empezó a cobrar la industria manufacturera, al crecer del 14,8%, entre 1945 y 1949 al 22,9% entre 1975 y 1979.

• La consolidación del sector servicios.

• La apertura económica de finales de los 80, iniciada en el gobierno del presidente Barco y consolidada en la administración Gaviria.

• Incremento de la población, de la urbanización y de la participación de la mujer en el mercado laboral. En este contexto descrito se presentan ahora algunos indicadores relativos al mercado laboral en estas cuatro décadas, buscando observar la incidencia de condiciones laborales enmarcadas en un contexto de dignidad humana y poder examinar así las posteriores reformas laborales que el país ha llevado a cabo, a saber: Ley 50/1990, Ley 789/2002 y Ley 1429/2010.

El PIB -Gráfico 2- refleja décadas de crecimiento sostenido, con cortos periodos de decrecimiento en los años 1957-1959 y 1981-1983, donde se podría inferir cierto éxito de la implementación de las estrategias económicas anteriormente señaladas y que permitieron, incluso, absorber el crecimiento poblacional reflejado en el Cuadro 1 que revela las cifras de los años censales 1951, 1964, 1973, 1985 y 1993.

Es visible la explosión demográfica que experimentó el país en estas cuatro décadas y que lógicamente va a impactar sobre los indicadores del mercado laboral. Muestra de ello es el aumento en la tasa de ocupación (TO) de las personas con relación a la población económicamente activa durante este mismo periodo.

El Gráfico 3 refleja un aumento importante de la ocupación nacional entre los años 1986- 1990, época crítica en la economía nacional pues como señalan Infante y Klein (1999): La crisis de comienzos de los años ochenta y los posteriores procesos de ajuste que se llevaron a cabo en diversos países de la región, produjeron algunos cambios significativos en las tendencias estructurales que se venían observando en el mercado del trabajo desde mediados de siglo.

En lo relacionado con la ocupación, el primer cambio importante fue que el sector privado de medianas y grandes empresas disminuyó su capacidad de absorción de empleo urbano, con lo cual las pequeñas empresas y el sector informal urbano pasaron a ser los elementos más dinámicos en la generación de nuevos puestos de trabajo. El segundo cambio estuvo vinculado a la capacidad de absorción de empleo en el sector público, la que fue importante durante treinta años y contribuyó fuertemente a dar origen a la clase media latinoamericana.

Durante el decenio de 1980 el proceso de generación de empleo público se detuvo, e incluso en varios países el volumen de ocupados disminuyó en términos absolutos.

Esta situación impacta directamente sobre la tasa de desempleo (TD), particularmente entre los años 1983-1987, pues como se aprecia en el Gráfico 4, dicha tasa permanece casi en términos constantes en un rango que oscila entre los 9 y 10 puntos porcentuales. Todo este contexto nacional va a experimentar un cambio drástico, como lo resume Jaramillo (2010) cuando dice que: Con la caída del muro de Berlín en 1989 y la nueva coyuntura política de un mundo unipolar, el Consenso de Washington determinó el conjunto de políticas que los países tercermundistas debían adoptar para lograr el desarrollo en el marco del panorama mundial.

La nueva realidad marcó para Colombia la necesidad de adecuar las normas laborales a la situación socio-económica, con el objeto de hacer viable la economía mundial. Dentro de los lineamientos que ha debido adoptar Colombia por el Consenso de Washington, se dio una agenda que en su momento comprendía unas reformas de política económica, dentro de las cuales estaba la desregulación, debido a la existencia de normatividad que impedía en cierta forma la inversión de empresas nacionales y extranjeras.

Esto llevó a buscar mecanismos que fomentaran la competencia económica, por ello, respecto del sector trabajo se empezó a intervenir las normas laborales con la finalidad de flexibilizarlas o desregularlas. Además, empieza a hacer carrera que los altos índices de desempleo, o más bien, la persistencia de dicho indicador alrededor de entre el 9 y 10 % -Gráfico 4- son fruto de la inflexibilidad del mercado laboral, al punto que ya en 1970 la Misión de la OIT en Colombia que debía generar recomendaciones para el pleno empleo, determinó que la legislación laboral vigente en el país no permitía generar puestos de trabajo.

La reforma laboral de 2002, materializada a través de la Ley 789, buscó estimular la demanda de trabajo, a través de la flexibilización de las normas que protegían el empleo y la forma de vinculación laboral y, para ello, se amplió la jornada de trabajo, se redujo el recargo nocturno, dominical y festivo, se disminuyó el porcentaje de las indemnizaciones por el despido sin justa causa.

En ese contexto, el gobierno Gaviria propuso una serie de reformas en aras de lograr la denominada flexibilización laboral, consistentes en la eliminación de garantías que se consideraban excesivas para el mercado colombiano que terminaron condensándose en la Ley 50 de 1990 que legaliza un nuevo orden de flexibilización de la contratación individual y disminución de los costos laborales, además de la reglamentación de las empresas de servicios temporales.

Ley 50 de 1990. Primera reforma laboral

Esta ley permitió una amplia flexibilidad y formalizó una dinámica del trabajo donde la cotidianidad laboral incorporó prácticas como los empleos cortos, alternancia frecuente de situaciones de empleo y desempleo de las personas, facilidad de incorporación y de salida, interinidad permanente, alta rotación, incertidumbre laboral, buscando atraer la inversión y el empleo. Así mismo se introdujeron cambios en el tema prestacional, al eliminar la retroactividad de las cesantías2 y sustituirla por un sistema de liquidación anual y consignación en fondos especializados en la administración de cesantías, esta nueva normativa se orientó en gran parte a la reducción de costos laborales, adicionalmente se reglamentó el tema de las empresas de servicios temporales.

La reforma laboral promovida en el año 1990 tenía la finalidad de ajustar la legislación a las nuevas condiciones de la economía global que imponía la desregulación laboral, y además por cierta rigidez que establecía el Código Sustantivo del Trabajo de 1950. Lo contradictorio es que el contenido de esta ley establece una especie de contraoferta empresarial al periodo garantista ya descrito y que se perfeccionará con la Constitución de 1991.

Además, en el marco del trabajo digno, la flexibilidad laboral fue objeto de pronunciamiento desfavorable por parte de la Contraloría General de la República (CGR) quien en su Informe Social de 2003 expresa: Las consecuencias de la flexibilización son ventajosas para el capital: reduce el riesgo de los empresarios; aumenta los márgenes de ganancia y de maniobra para adaptarse a las condiciones variables de la actividad económica y de los mercados internacionales, y facilita los ajustes y adaptabilidad de las empresas a los cambios tecnológicos y organizacionales de la producción.

En contraste para la clase trabajadora, la flexibilización es desfavorable: aumenta la incertidumbre porque sus salarios y vinculación se vuelven inestables, afecta el consumo de los hogares y aumenta la participación laboral como mecanismo de salvaguarda de la incertidumbre de los ingresos. Ahora bien, a fin de observar el impacto de la Ley 50 de 1990 se presenta la evolución del PIB y de los indicadores del mercado laboral en la década previa a la siguiente reforma laboral del país. Gráfico 5. Se aprecia la misma dinámica de crecimiento de los años 1950-1991, con el bache de los años 1998-1999, provocados por dinámicas externas: crisis asiática y reversión de flujos de capital, e internas: crisis financiera.

A la vez, el Gráfico 6 permite ver como la tasa de desempleo experimenta una ligera disminución en los primeros 4 años de la reforma y luego tiene una tendencia alcista en correspondencia principalmente con el choque externo que sufre la economía.

Sin embargo, con relación a la afectación al trabajo digno bajo el marco legal de la Ley 50/1990 es importante señalar -a manera de ejemplo- como la misma Confecoop (Confederación de Cooperativas de Colombia) analiza el impacto de la flexibilización poniendo de relieve sus consecuencias sobre el mercado laboral y sobre los derechos del trabajador, y en su Informe 11 del Observatorio Cooperativo de 2009, en particular sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) expresa:

El incremento acelerado en el número de CTA obedece, entre otras causas, a la tendencia, más o menos acentuada, a la especialización de las empresas, que ha conducido al outsourcing o tercerización de actividades con el ánimo de ganar competitividad. El fenómeno evolucionó de tal manera, que no fueron pocos los casos en que se sustituyeron las plantas de personal por empleos temporales, lo cual trajo como consecuencia la reducción en los ingresos de los trabajadores, situación que era aceptada por la precaria situación económica de la fuerza laboral. En este contexto, el modelo de trabajo asociado cooperativo empezó a ser considerado como un atractivo mecanismo para abaratar los costos de la mano de obra y, en la práctica, algunos empleadores, en muchos casos públicos, han utilizado o constituido entidades, bajo la figura cooperativa, para contratar servicios de ex empleados cuando se producen recortes de sus plantas de personal, disminuyendo e incluso evadiendo responsabilidades sociales y prestacionales.

Con lo anterior se hace referencia a los efectos reales de la reforma, enfocados más hacia la precarización del empleo, que a sus mínimos impactos sobre el desempleo, donde incluso a escala latinoamericana Colombia presenta mayores tasas que países pares como se observa en el Gráfico 7.

Reforma laboral de 2002. Ley 789

La reforma laboral de 2002, materializada a través de la ley 789, buscó estimular la demanda de trabajo, a través de la flexibilización de las normas que protegían el empleo y la forma de vinculación laboral y, para ello, se amplió la jornada de trabajo, se redujo el recargo nocturno, dominical y festivo, se disminuyó el porcentaje de las indemnizaciones por el despido sin justa causa y sobre aquellas que podían aplicar a los trabajadores con menos y más de 10 años de antigüedad en la empresa donde laboraban.

También se crean algunos subsidios e incentivos transitorios para ser aplicados en época de recesión, y se modifican los contratos de aprendizaje regulando el mercado laboral para esta clase de población. Los años 2001 y 2002, inmediatamente anteriores a la reforma -Cuadro 2-, muestran una economía con un bajo nivel de crecimiento y una alta tasa de desempleo, un decrecimiento de la tasa de ocupación y de la global de participación. Igualmente, refleja un aumento de las personas sin esperanza de empleo (inactivos) y ligeras variaciones entre la población ocupada y los desocupados.

Los resultados sugieren un impacto positivo moderado de la ley 1429 de 2010 sobre el mercado laboral en términos del aumento de la ocupación y la disminución de la tasa de desempleo.

Estas disposiciones vienen a tener efectos de corto plazo sobre la demanda del empleo, afectando en cierta forma la duración del desempleo y la estabilidad laboral, entre otros. Las cifras del 2003-2009 muestran nuevamente que las proclamadas medidas de reformas para generar empleo no tienen efectos positivos sobre el mercado laboral, pues las cifras de la TD se mantienen en los rangos históricos de la economía colombiana.

Cuadro 2. Nuevamente, la reforma lo que ocasiona es contribuir a mejores dinámicas de crecimiento del PIB, favoreciendo mayormente los intereses del empresariado, pues como afirma la CGR en su Informe Social 2003: En lo fundamental, a partir del diagnóstico de que el desempleo es ocasionado por los costos laborales, la reforma implanta medidas que los reduce vía disminución de los salarios y flexibilización de la contratación laboral. Aunque incluye medidas como el subsidio al desempleo, su escasa cobertura, el modesto monto de la protección y su sesgo a favor de los ocupados del sector formal, limitan el ya precario nivel de protección social del país.

Reforma laboral de 2010. Ley 1429

Para finales de 2009, Colombia nuevamente está inmersa en una coyuntura de crisis económica mundial, que causa efectos en el país generando una fuerte contracción de la demanda interna-externa y un decrecimiento de la producción, en particular de los sectores de industria y comercio.

La década de impacto de la Ley 789 de 2002 expuesta anteriormente, pareciera influir en las preocupaciones del empresariado en 2010, que busca reactivar la economía nacional, con una nueva propuesta de reforma laboral, pero a través de otras variables diferentes al consabido dúo de crecimiento y empleo, centrándose ahora principalmente en la formalización del empleo. Al respecto, el Consejo Privado de Competitividad, en su Informe Nacional de Competitividad (2010) señala que: En 2009, casi el 64 % de las empresas del país no cumplían la normatividad comercial, laboral o tributaria, y aproximadamente el 61% de la población ocupada no cotizaba a seguridad social según la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Ministerio de la Protección Social) y el RUA (Registro Único de Aportantes, Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Estos porcentajes no han logrado disminuir de forma sustancial durante los últimos años (siendo de los más altos en América Latina) a pesar del crecimiento sostenido que tuvo la economía colombiana entre 2003 y 2007 (p. 26)

Esta ley pretende generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y se reduzcan los costos de formalizarse. También reitera la prohibición de la vinculación laboral de personal en instituciones públicas y privadas por medio de las CTA para el desarrollo de actividades misionales permanentes.

Con relación a la generación de empleo, la ley autoriza unos incentivos determinados en descuentos en el impuesto de renta y complementarios de los aportes fiscales y otras contribuciones de nómina para nuevos empleos Sus efectos se pueden visualizar en el Cuadro 3.

Los resultados sugieren un impacto positivo moderado de la Ley 1429 de 2010 sobre el mercado laboral en términos del aumento de la ocupación y la disminución de la tasa de desempleo, lo que en líneas generales podría atribuirse a los incentivos por ella regulados y por la política de formalización empresarial. Pertinente es recordar aquí que también la Ley 1429 de 2010 reitera con fuerza la prohibición de contratación a través de las CTA, lo que también impacta favorablemente condiciones de empleo más dentro del marco legal.

Es importante destacar, entre los mejores resultados de esta reforma, que su génesis e implementación no se construyó sobre la premisa de la disminución de los derechos laborales de los trabajadores, sino enfocada mayoritariamente a elementos empresariales, y como lo refleja el Cuadro 2, todos los indicadores -a excepción del PIB- a 2017, reflejan mejores cifras en comparación al 2010. Así:

• La TD experimenta una tendencia a la baja, permaneciendo en cifra de un solo dígito del 2014 al 2017, situación que en la anterior década solo había sido posible en el año 2007, y finaliza en 2,2 p.p. menos que en 2010. • La PEA refleja un incremento de 2.8 millones de personas, que son prácticamente absorbidas por el mercado, pues la PO aumenta en 3.1 millones.

• Un mercado laboral donde se incrementa el empleo de las mujeres, dándose una reducción en la brecha de 2,4 p.p. Aparte de lo anterior un documento de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) manifiesta que: A pesar de estas dificultades, Colombia termina el 2016 con cifras que reflejan la solidez de esta economía: logramos crecer en un contexto de contracción en América Latina; mantuvimos una tasa de desempleo de un dígito; los indicadores sociales avanzaron; la industria se recuperó; la construcción sigue liderando el crecimiento, y, logramos estabilizar el entorno macroeconómico, en una coyuntura de fuertes presiones inflacionarias y volatilidad en los mercados (2017)

Cabe acá mencionar el aumento de la formalidad (medida por afiliación a pensiones) que se da en este periodo. Según DANE, para 2010 se tenía una afiliación del 29 % en el total nacional y para 2017 se llegó a un 36 %.

Condiciones del empleo pre y post pandemia: 2018-2022 (octubre-diciembre)

En términos de reformas laborales, desde 2010 no se ha presentado ninguna propuesta, por lo que los indicadores a 2022 muestran condiciones similares del funcionamiento del mercado laboral -Cuadro 4- , a pesar, incluso, de la dura afectación en 2020 a causa de la pandemia. Dos situaciones particulares se destacan: una, el sustancial incremento del PIB, sin paridad en los indicadores laborales, poniendo de presente una vez más la diferencia entre crecimiento y empleo, cuya simbiosis ha sido el eje central de las propuestas reformistas de lo laboral. Y dos, el menor impacto del desempleo sobre las mujeres, que les permite incluso una reducción de 0,9 p.p. en la brecha de género.

Algunas consideraciones presupuestales

En todo este proceso de las reformas laborales, el Ministerio de Trabajo desempeña un rol adecuado a su misión, que actualmente reza así: Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez. Para cumplir dicha misión en los últimos tres planes de desarrollo: Prosperidad para todos (2011-2014), Todos por un nuevo país (2015-2018) y Pacto por Colombia, pacto por la equidad (2019-2022), se han tenido las siguientes asignaciones presupuestales.

En el período 2011-2014 el sector trabajo contó con alrededor de 88 billones de pesos, que se distribuyeron principalmente en gastos de funcionamiento, con un porcentaje de 85 %, e inversión con 15 %. Para el período 2015-2018, el presupuesto, aproximadamente, fue de 105 billones, que respecto a las asignaciones del anterior Plan de Desarrollo crecieron en un 16 %. De igual manera los gastos se distribuyeron en gastos de funcionamiento en un porcentaje cercano al 82 % e inversión 18 %. En el período 2019-2022, el presupuesto se acercó a los 122 billones que crecieron en un 14 % respecto al plan anterior. Estos recursos se distribuyeron porcentualmente en gastos de funcionamiento con 82 % e inversión 18 %. Estas asignaciones se ponen de presente en el Gráfico 8

Conclusiones

Colombia, en el periodo 1930-1950, experimentó una tendencia garantista de protección al empleado, configurada bajo el concepto del trabajo digno, alcanzando su máxima expresión en la Constitución Política de 1991 -hoy vigente- como el derecho de todos a un trabajo justo y digno. Dicho concepto tenía su expresión material en un catálogo de medidas proclives a aumentar las condiciones de protección social integral, asumidas como justas en el contexto del trabajo y el valor del trabajador.

Sin embargo, las condiciones de los mercados internacionales, la globalización, los avances tecnológicos, las nuevas cadenas de valor y, especialmente, la primacía del valor del capital en la ecuación, orientaron la filosofía reformista que se da en el mercado laboral colombiano, en una apuesta por disminuir -no tanto el derecho- sino el grado de la protección social integral asociada al trabajo digno, bajo la premisa de la conservación y/o generación de empleo. Lo curioso es que dicha tendencia se da justo al mismo tiempo del máximo reconocimiento social de la dignidad y derecho del trabajo en la Constitución de 1991.

El análisis de las reformas aquí expuestas pone de relieve los mínimos impactos alcanzados por las mismas en la principal justificación de sus objetivos que es la generación de empleo vía la reducción de los niveles de protección social integral de los trabajadores y la desregularización para la flexibilidad. En contrate con lo anterior, las cifras también señalan los aumentos del PIB en los años subsecuentes a la aprobación de las reformas.

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