NUEVO CONTROL FISCAL
Se privilegian principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Senador del Partido Verde
En mi condición de ponente del Acto Legislativo 04 de 2019 consideré necesario reformular la escuela de la “sospechología” por una escuela de la “afirmación” para nuestras instituciones, y no encasillarlos en un modelo que se apoderó de los conceptos políticos y técnicos del control fiscal del Estado.
Se privilegian principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
martes, 27 de octubre de 2020
EN TAL SENTIDO, EN LA PLENARIA DEL SENADO DESTAQUÉ LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR UN MODELO DE CONTROL PREVENTIVO Y CONCOMITANTE, como complemento del control posterior y selectivo, con lo cual se le permitirá al ente de control fiscal actuar oportunamente para advertir riesgos inminentes de pérdida de recursos públicos.
Los que llevamos la historia en nuestra memoria, sabemos que las instituciones tienen que ser validadas en el término de lo que hacemos temporalmente con ellas. Al respecto, es pertinente señalar que antes de la Constitución de 1991 operaban en Colombia los denominados “control previo”, “control perceptivo” y “control posterior”.
Las características fundamentales del control previo estaban descritas en el artículo 2º del Decreto 925 de 1976, que lo definía como aquel “que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República en las entidades bajo su fiscalización, consistente en examinar con antelación a la ejecución de las transacciones u operaciones, los actos y documentos que las originan o respaldan, para comprobar el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos”.
El referido control previo fue cuestionado ampliamente por ser considerado como un elemento que propiciaba la intromisión directa del ente de control en la toma de decisiones ejecutivas, que implicaba una suerte de coadministración y, paradójicamente, constituía un foco de corrupción.
Por las razones expuestas, con la Constitución de 1991 se estableció únicamente un modelo de control “posterior y selectivo”, que en la práctica resultó ineficaz, pues implicaba llegar a las exequias de recursos públicos cuando el daño presupuestal se había materializado.
Al observar los desalentadores resultados en materia de recuperación de recursos públicos, que solo ascienden al 0,4 %1 de lo investigado, se hizo evidente la urgencia de una profunda reforma constitucional, que permitiera al ente de control fiscal actuar oportunamente en protección de los recursos públicos de todos los colombianos. Sin lugar a dudas, es imperativo fortalecer permanentemente nuestras instituciones y, de esta manera, garantizar su presencia en todo el territorio nacional.
En este sentido, la referida reforma constitucional prevé el fortalecimiento del control fiscal nacional y territorial, estableciendo igualmente que la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales ejercerán sus funciones privilegiando principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
En relación con su proceso de elección, en el texto conciliado se definió que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el periodo inmediato.
Por otra parte, es importante señalar que el referido Acto Legislativo 04 de 2019 estableció que la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República a la administración y a los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, podrá realizarse en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, se precisa que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Asimismo, es pertinente precisar que el modelo de control preventivo y concomitante, aprobado con esta reforma constitucional, se encuentra claramente diferenciado del control previo vigente con anterioridad a la Constitución de 1991, se complementará con el actual control posterior y selectivo y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno, dotando de herramientas efectivas a todos los funcionarios de nuestras contralorías para combatir la corrupción.
La versión aprobada en el Congreso de la República precisa que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante. No implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general y público.
En el ejercicio de este modelo de control preventivo, la Contraloría General podrá advertir oportunamente sobre la existencia de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos, sin que tenga que esperar pasivamente a la ocurrencia de un daño patrimonial difícilmente resarcible; así, el gestor fiscal podrá adoptar las medidas que considere pertinentes para evitar que el referido daño patrimonial se materialice o se extienda.
Es de resaltar que una herramienta fundamental, defendida por el suscrito senador en el debate surtido en la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, es la facultad del contralor General de la República de intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las contralorías territoriales.
Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
Con todo, se concluye que las modificaciones y elementos que incorpora el Acto Legislativo 04 de 2019 constituyen una herramienta efectiva de lucha contra la corrupción y permitirán al ente de control fiscal ejercer una oportuna vigilancia y control de los recursos públicos de todos los colombianos.
✱REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Nota de prensa, BluRadio (https://www.bluradio.com/nacion/contraloria-recupera-solo-el-04-delo-que-se-investiga-contralor-felipe-cordoba-224250-ie435