NUEVO CONTROL FISCAL
Reforma del control fiscal “importante pero insuficiente”
Presidente Colegio Nacional De Auditores
Cualquier reforma del régimen de control fiscal, centrada -como esta última- en el control externo y en el control micro, será insuficiente mientras no se acometa la implementación de un control fiscal interno funcional en cabeza del mismo gobierno.
Reforma del control fiscal “importante pero insuficiente”
jueves, 29 de octubre de 2020
DESDE CUANDO EL CONTRALOR Carlos Felipe Córdoba anunció su intención de presentar un proyecto de reforma constitucional al control fiscal y luego, ya como titular, invitó a los funcionarios a participar del mismo, el Colegio Nacional de Auditores de la Contraloría General de la República (Conauditores), que me honra presidir, manifestó su interés en participar activamente de ese proceso.
Como profesional de carrera, al igual que todos nuestros asociados, quienes tuvimos que superar un riguroso concurso de méritos para ingresar a la Contraloría, pero también en mi calidad de investigador académico de las instituciones y medios de control del gasto público en Colombia, estábamos (y aún lo estamos) convencidos de la necesidad de una reforma integral al régimen de control fiscal.
Principalmente para profesionalizar a la Contraloría (pero también a la Procuraduría y la Fiscalía), como lo han hecho los países desarrollados, conscientes de la importancia de asegurar así su independencia y, por ende, su eficacia, fundamental a su vez para garantizar la vigencia de un Estado pleno de derecho, o desarrollado. Lo que es de suma importancia para un país subdesarrollado como Colombia, con escasez de recursos y creciente demanda ciudadana de soluciones, pues de la eficacia de sus instituciones de control (que no de las personas que los dirigen) depende su capacidad para reducir sus vergonzosos índices de pobreza y corrupción.
Por estas razones propusimos aumentar significativamente los exiguos requisitos para postularse al cargo de contralor y -aún más importante- para todos sus delegados misionales, por ser quienes toman finalmente las decisiones, exigiéndoles una experiencia mínima de diez años en control fiscal o auditoría financiera, como se estila en los países desarrollados. Infortunadamente, en el acto legislativo se aprobó una “exigencia” de apenas cinco años de experiencia profesional, aunque no específica.
En nuestra opinión, resulta muy poco para un cargo de semejante responsabilidad. En el mismo sentido, propusimos la eliminación de la absurda restricción que hasta entonces teníamos, paradójicamente, los funcionarios de carrera, para postular nuestros nombres al cargo de contralor, lo cual fue aceptado.
A pesar de estos avances, y del incremento notorio del presupuesto de la Contraloría, en nuestra opinión, con este acto no se puede hablar de un cambio de modelo o del “régimen de control fiscal” (como finalmente se tituló), pues todo régimen de control fiscal tiene dos componentes, interdependientes y complementarios entre sí. El control fiscal interno, ex ante (previo) o de primer nivel, en cabeza del mismo gobierno (control gubernamental), cuya función es, o debe ser (i) el control previo de legalidad y presupuestario de la gestión administrativa, especialmente la contractual; (ii) el control de la disciplina fiscal; (iii) el registro en tiempo real del gasto (contabilidad presupuestal y patrimonial); (iv) la interventoría de los contratos, y (v) la rendición de cuentas e informes.
El problema es que este primer nivel de control, de naturaleza preventiva y gerencial, y por ello fundamental en las economías desarrolladas, básico, además, para llevar a cabo el segundo nivel de control fiscal, no existe o no funciona en Colombia. Eliminado en 1991 en cabeza de la Contraloría (como debía serlo y lo habían hecho la mayoría de países desarrollados mucho tiempo atrás, para evitar la coadministración y posibles casos de corrupción), se quedó así: eliminado.
No se sustituyó por un control interno, previo y funcional, que llevara a cabo las referidas funciones, como lo hicieron las economías desarrolladas, algo extremadamente grave en nuestro medio, pues este nivel tiene la posibilidad real de impedir que los actos de corrupción o mala gestión se concreten, pero antes de consumarse.
En contraste, el control externo, o de segundo nivel, el que está llamado a realizar la Contraloría (como todas las entidades fiscalizadoras superiores, EFS), se centra o debe centrarse en la evaluación de la gestión individual (control micro), y agregada de la administración, y a partir de esta, en la evaluación de los resultados de las políticas públicas (control macro), razón de ser de las EFS, para asegurar un desarrollo sostenible.
Por eso, insistiremos en que cualquier reforma del régimen de control fiscal, centrada -como esta última- en el control externo y en el control micro, será insuficiente mientras no se acometa la implementación de un control fiscal interno funcional, en cabeza del mismo gobierno, que a su vez sea base del segundo nivel de control, centrado en la evaluación independiente de su gestión y resultados. Pero especialmente, insistiremos en que se profesionalicen la Contraloría y demás órganos de control externo, como única forma de garantizar su eficacia.