¿Ha sido suficientemente eficaz el control interno en la defensa de patrimonio público? Es una pregunta que resuelve un estudio que revelará hoy martes, 27 de febrero, la Contraloría General de la República en el marco de un Foro sobre el tema.

Una vez culminada la investigación, se logró identificar que a partir de la constitución de 1991 se ha logrado un proceso secuencial, lógico y coherente, profundizando el rol que debe desempeñar el Sistema de Control Interno.

Paralelamente, en el año 1991 el Sistema de Control Fiscal modifica su esquema y pasa de realizar un control previo de la ejecución del gasto a realizar un control posterior, el cual se ejerce una vez se ejecutan los recursos. Con esos cambios de esquema, el control previo a los recursos públicos no desapareció, sino que, a partir de dichas reformas, debe ser ejercido por el Sistema de Control Interno.

También precisó la Corte Constitucional que ese control previo a la ejecución de recursos, ejercido por el Sistema de Control Interno, se concibe como un control de primer nivel que debe realizarse de manera articulada con el control de segundo nivel ejercido por las contralorías.

En el marco de esa articulación entre el primer y segundo nivel, la Contraloría conceptúa sobre la calidad y eficiencia con la cual el primer nivel ejerce su función de control preventivo de los recursos públicos.

Los anteriores elementos dogmáticos sobre el primer y segundo nivel de la vigilancia de los recursos públicos dieron origen a que el Acto Legislativo 04 de 2019 estableciera un esquema articulado de vigilancia de recursos, entre la vigilancia concomitante y preventiva a cargo de la Contraloría, con el control previo preventivo que debe ejercer el control interno.

Es en esta articulación que se ha avanzado en los últimos años de manera decidida generando importantes elementos para articular el control fiscal con el control interno, destacándose:

1. La adopción, como se mencionó anteriormente, del control preventivo y concomitante (maravillosa nueva función de la CGR) que no implica coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.

En este sentido, el seguimiento permanente a los recursos de naturaleza pública para el ejercicio del control concomitante y preventivo establece como uno de los mecanismos para realizar ese seguimiento permanente precisamente la articulación con el Control Interno.

Esta articulación con el Control Interno para la salvaguarda de los recursos públicos fue reglada por el Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019, en distintos momentos de su cuerpo normativo.

Particularmente, en el artículo 61 se establece que: "La vigilancia y el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión".

2. El Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF, como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.

A su vez, dentro de las funciones generales del Consejo Nacional del SINACOF, está la de promover la coordinación y las sinergias necesarias con las oficinas de control interno de las entidades públicas, para un efectivo control multinivel de la gestión pública.

3. En el marco del Decreto Ley 403 de 2020 se creó el Sistema de Alertas del Control Interno - SACI, en el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán reportar aquellos hechos u operaciones, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.
Este Sistema tiene por objeto registrar la información originada en el control multinivel  del gasto público, en sus dos primeros niveles: el interno y el de fiscalización externa ejercida por la Contraloría General de la República, desde la perspectiva de la administración del riesgo  a través de alertas recíprocas; con el fin de promover sinergias entre el control interno y el seguimiento permanente al recurso público orientado al ejercicio del control concomitante y preventivo y su mutua retroalimentación.

A pesar de estos valiosos avances generados en la CGR, de acuerdo con el estudio y las valiosas reflexiones de los panelistas, el Control Interno no ha sido lo suficientemente eficaz en la defensa del patrimonio público, en consideración a los persistentes hallazgos fiscales que vigencia a vigencia establecen nuestras auditorías.

Las reformas constitucionales, que ordenaron la articulación entre el control interno y la vigilancia fiscal ejercida por la Contraloría General de la República, hicieron necesario la expedición de la Resolución REG-EJE-0080-2020, modificada por la REG-EJE-0113-2022 que definió el “control fiscal interno”. Es importante resaltar que faltan armonizar el rol del sistema de control interno para que apoye la vigilancia previa de los recursos públicos y el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.

Otro aspecto que explica ineficacia en el control preventivo de los recursos públicos, es la debilidad institucional de las Oficinas de Control Interno en todos sus niveles que fueron corroboradas en el estudio mediante las encuestas y el análisis de los resultados de las autoevaluaciones que practican las entidades públicas a través de las diferentes herramientas.

Es importante ahora pasar del diagnóstico a la acción identificando aquellas áreas de mejora, en las cuales deben involucrarse todos los actores del Sistema del Control Interno, con el fin de fortalecer el primer nivel preventivo del control fiscal interno de las entidades y que en un futuro la Contraloría sólo entre a actuar a través del control fiscal de manera esporádica para corregir de las malversaciones en la ejecución presupuestal.

RECOMENDACIONES 

Se necesita reorientar la normatividad vigente, para que incorpore de manera más específica el rol del Sistema de Control Fiscal Interno, como primer nivel preventivo de vigilancia de los recursos públicos. En el mismo sentido, definir en qué consiste la evaluación del control fiscal interno, conforme a la facultad prevista en el artículo 268 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia.

Así mismo, es importante definir en qué consiste la articulación del Control Interno con el Control Externo para la vigilancia preventiva de los recursos públicos.

Ajustar el modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, incorporando una estrategia para que las oficinas de control interno apliquen el manual de riesgos fiscales y ejerzan acciones permanentes y contundentes para evitar que el riesgo de pérdida de recursos se siga materializando.

Adecuar el tercer componente de MIPG, denominado Evaluación, para que este último incluya aspectos que le permitan al Gobierno Nacional autoevaluarse en la forma como avanza el sistema de control interno en el cumplimiento del rol de primer nivel de la vigilancia a los recursos públicos.

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