CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMA ES LA EXPEDICIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 04 DE SEPTIEMBRE 18 DE 2019, luego de surtir el tránsito correspondiente en el Congreso de la República, para aprobar y reformar la Constitución Nacional en sus artículos 267, 268, 271, 272 y 274, atinentes a las nuevas facultades para el régimen de vigilancia y de control fiscal en el país.

El Acto Legislativo 04 fue la opción más legítimamente constitucional que le tocó abordar al legislador para restablecer el derecho del control, ampliar las responsabilidades de interés público y blindar desde los principios normados de la Carta Magna, las nuevas funcionalidades para el ejercicio de vigilancia y de control de los recursos públicos.

La actual implementación de leyes, procedimientos y mecanismos operativos existentes sobre el control fiscal público, desde 1991, no fueron ya suficientes para supervisar la aplicación y la administración de los recursos económicos en Colombia. Por ende, el ejercicio de control y de vigilancia fiscal hubo que actualizarlo, con más opciones de corte constitucional, en las cuales este se acompañase, dentro del contexto de la función posterior y selectiva, de una acción de tipo social participativa, preventiva y de función concomitante con otros actores del derecho existentes en Colombia, pero no armonizados ni prevalentes.

Con el Acto Legislativo 04 de reforma constitucional se buscará no solo que opere una conducta posible de dolo o de sanción y, o, de responsabilidad fiscal, la cual se tenía antes de la reforma aprobada en mención, sino que opere, igualmente, la visión y búsqueda de una ejecución óptima de los recursos, dentro de esa misma autonomía del gestor fiscal para la ejecución de gastos, fondos y bienes de la nación.

Cuando un acto legislativo nace con la iniciativa de intervención, no solo del legislativo, sino de múltiples actores del derecho representativos, como es el caso de la reforma constitucional planteada y aprobada al régimen del control fiscal en el país, y quienes coparticiparon en la construcción del sistema fueron la institucionalidad en cabeza de la Contraloría General de la República y sus entes territoriales, los gremios de los trabajadores directos, haciendo visible el diálogo social; la academia de educación superior, los medios de opinión y comunicación amplios y diversos, la comunidad internacional, a través de sus organizaciones fiscales, y la comunidad nacional representada en múltiples veedurías ciudadanas y mediante eventos de audiencias, foros y mesas de trabajo. Por eso reafirmamos, entonces, que el Acto Legislativo 04 de septiembre 18 de 2019 es constitucionalmente legítimo.

Y esa legitimidad constitucional no se configuró solo en lo formal, sino que igualmente protegió y garantizó el cuerpo y espíritu de la norma de normas en Colombia, haciendo vinculante el actuar y la participación del Estado social de los derechos para el ejercicio del control fiscal.

En conclusión, podemos decir que lo que está en el fondo, al examen de exequibilidad de la alta corte sobre el Acto Legislativo 04, es deponer la corrupción o anteponer el control público en Colombia.

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